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Creado en Viernes, 15 Octubre 2010 00:00
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Florecer recoge aquí algunas recomendaciones elementales, pero muy importantes de tener en cuenta, sobre temas frecuentes de consulta a la asesoría jurídica.
En caso de terminación de contrato de trabajo
- No permita que le cambien el contrato de trabajo suscrito con la empresa.
- No se deje trasladar a ninguna Cooperativa o Temporal.
- No presente la renuncia por más que le pinten pajaritos de oro.
- Cuando suscriba un contrato por obra o duración de la labor, debe especificarse o describirse exactamente la misma.
- Si la carta de despido contiene la expresión “MUTUO ACUERDO” no firme, no se deje inducir o presionar a terminar el contrato de trabajo, porque después no se podrán hacer las correspondientes reclamaciones.
- Si la empresa “generosamente” le elabora la carta de retiro con la expresión “RENUNCIA IRREVOCABLE”, no firme, no se deje inducir o presionar a terminar el contrato de trabajo, porque después no se podrán hacer las correspondientes reclamaciones.
En caso de restricciones laborales
- Al trabajador que le dictaminen restricción y/o reubicación laboral no se le puede exigir el mismo rendimiento laboral.
- Debe exigir que se cumplan las pausas de 10 minutos en labores con movimientos repetitivos.
- Exigir que en caso de reubicación y/o restricción laboral, acompañamiento y compromiso del Copaso y la empresa ante las ARP y EPS.
- No puede ser despedido el trabajador que se encuentre incapacitado, con restricción laboral o con reubicación sin permiso del Ministerio de la Protección Social.
Solicitud de documentos
- Debe solicitar copia del contrato de trabajo, conservar desprendibles de pago, carnés, etc.
- Debe solicitar con alguna periodicidad, historias laborales ante las EPS y/o Fondos de Pensiones para verificar que los aportes estén al día en salud y pensión.
Procedimiento para comprobar faltas disciplinarias
- No se pueden aplicar sanciones que no estén contempladas en el reglamento del trabajo (deberes, obligaciones y prohibiciones especiales) por eso se debe tener una copia del mismo.
- El trabajador debe ser siempre oído en los descargos tan pronto como ocurra el hecho.
- Cuando el trabajador cometa una falta o sea inculpado debe ser citado a diligencia de descargos.
- En la diligencia de descargos, se debe levantar un acta.
- En la diligencia de descargos el trabajador debe pedir que lo acompañen dos testigos, si hay sindicato debe pedir que lo acompañen dos de sus integrantes y todos los que asisten deben firmar el acta de descargos.
- El contenido del acta de descargos debe contener fielmente la declaración del trabajador y los testigos.
- Si el contenido del Acta de descargos es falso, se debe anotar que es falso y firmar con los testigos.
- De ser sancionado, hay que interponer recurso contra la sanción.
Otros
- Si no le dan la inducción suficiente cuando lo cambien de labor no podrán acusarlo de bajo rendimiento o pérdidas graves para la empresa.
- El salario integral en las empresas de flores no existe para los operarios de cultivo, poscosecha etc. Éste sólo existe para sueldos superiores a 10 mínimos.
- Es ilegal obligar al trabajador a completar las 48 horas semanales con trabajo los domingos o festivos; o pagar los festivos de entre semana con extras no pagas.